Artículo 53 de la Ley Hipotecaria

El legatario que, transcurridos los ciento ochenta días, pidiese anotación sobre los bienes hereditarios que subsistan en poder del heredero, no obtendrá por ello preferencia alguna sobre los demás legatarios que omitan esta formalidad, ni logrará otra ventaja que la de ser antepuesto para el cobro de su legado a cualquier acreedor del heredero que con posterioridad adquiera algún derecho sobre los bienes anotados.

art 53 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las formalidades que deben seguir los legatarios (personas a quienes se les ha dejado algo en un testamento) para reclamar los bienes hereditarios que se encuentren en posesión del heredero. Según el artículo 53 de la Ley Hipotecaria, si un legatario solicita la anotación de dichos bienes después de 180 días, no obtendrá ninguna preferencia en comparación a otros legatarios que no realicen esta formalidad. La única ventaja que tendrá será ser el primero en cobrar su legado antes que cualquier acreedor del heredero que adquiera derechos sobre los bienes anotados en el futuro.

  • Ley Hipotecaria
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir