Artículo 64 de la Ley Hipotecaria
Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservarán su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma finca.
El acreedor refaccionario será considerado como hipotecario respecto a lo que exceda el valor de la finca al de las cargas o derechos reales anteriormente mencionados, y en todo caso, respecto a la diferencia entre el precio dado a la misma finca antes de las obras y el que alcanzare en su enajenación judicial.
art 64 lh
Explicación sencilla
El artículo 64 de la Ley Hipotecaria establece que si existen derechos reales sobre una propiedad que ha sido sometida a obras de mejora, las personas que posean esos derechos conservarán su derecho de preferencia sobre el acreedor que realizó las obras. Sin embargo, esta preferencia solo se aplicará hasta el valor declarado de la propiedad después de las mejoras. El acreedor que realizó las obras será considerado como hipotecario en relación a cualquier valor que exceda el valor de la propiedad y los derechos anteriores mencionados. Además, en caso de una venta judicial, este acreedor también tendrá preferencia sobre la diferencia entre el precio original de la propiedad y el precio alcanzado en la venta.
- Título III. De las anotaciones preventivas
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
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