Artículo 74 de la Ley Hipotecaria

Si los títulos o documentos en cuya virtud se pida judicial o extrajudicialmente, la anotación preventiva no contuvieren las circunstancias que ésta necesite para su validez, se consignarán dichas circunstancias por los interesados en el escrito en que, de común acuerdo, soliciten la anotación. No habiendo avenencia, el que solicite la anotación consignará en el escrito en que la pida dichas circunstancias, y, previa audiencia del otro interesado sobre su exactitud, el Juez o Tribunal decidirá lo que proceda.

art 74 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la importancia de incluir todas las circunstancias necesarias en los documentos legales para que una anotación preventiva sea válida. Si los títulos o documentos no contienen esta información, los interesados deben incluirla de común acuerdo en un escrito conjunto para solicitar la anotación. Si no hay acuerdo, la parte que solicita la anotación debe incluir las circunstancias en su solicitud y el juez o tribunal decidirá si son correctas después de escuchar la opinión de la otra parte. En resumen, es necesario incluir todas las circunstancias necesarias en los documentos legales para que una anotación preventiva sea aceptada.

  • Ley Hipotecaria
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir