Artículo 74 de la Ley Hipotecaria
Si los títulos o documentos en cuya virtud se pida judicial o extrajudicialmente, la anotación preventiva no contuvieren las circunstancias que ésta necesite para su validez, se consignarán dichas circunstancias por los interesados en el escrito en que, de común acuerdo, soliciten la anotación. No habiendo avenencia, el que solicite la anotación consignará en el escrito en que la pida dichas circunstancias, y, previa audiencia del otro interesado sobre su exactitud, el Juez o Tribunal decidirá lo que proceda.
art 74 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la importancia de incluir todas las circunstancias necesarias en los documentos legales para que una anotación preventiva sea válida. Si los títulos o documentos no contienen esta información, los interesados deben incluirla de común acuerdo en un escrito conjunto para solicitar la anotación. Si no hay acuerdo, la parte que solicita la anotación debe incluir las circunstancias en su solicitud y el juez o tribunal decidirá si son correctas después de escuchar la opinión de la otra parte. En resumen, es necesario incluir todas las circunstancias necesarias en los documentos legales para que una anotación preventiva sea aceptada.
- Título III. De las anotaciones preventivas
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
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