Artículo 75 de la Ley Hipotecaria

La anotación preventiva será nula cuando por ella no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte la anotación o de la fecha de ésta.

art 75 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las anotaciones preventivas en el registro de la propiedad. Según el artículo 75 de la Ley Hipotecaria, una anotación preventiva será considerada nula si no se puede obtener información sobre la propiedad o el derecho registrado, la persona a quien afecta la anotación o la fecha en que se realizó. Esto significa que una anotación preventiva no tendrá validez si no proporciona la información necesaria para comprender la situación de la finca o derecho inscrito.

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