Artículo 77 de la Ley Hipotecaria

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

art 77 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las anotaciones preventivas en el ámbito de la legislación hipotecaria. Estas anotaciones son inscripciones temporales que se realizan en el Registro de la Propiedad con el fin de alertar a terceros sobre ciertas situaciones que podrían afectar a un inmueble. Sin embargo, estas anotaciones pueden extinguirse de tres formas diferentes: por cancelación, que implica eliminar completamente la anotación; por caducidad, que sucede cuando ha pasado un tiempo determinado desde su realización y no se ha convertido en una inscripción definitiva; o por su conversión en inscripción, cuando la anotación se modifica y pasa a ser una inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad. El artículo 77 de la Ley Hipotecaria regula estas diferentes formas de extinción de las anotaciones preventivas.

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