Artículo 77 de la Ley Hipotecaria
Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.
art 77 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las anotaciones preventivas en el ámbito de la legislación hipotecaria. Estas anotaciones son inscripciones temporales que se realizan en el Registro de la Propiedad con el fin de alertar a terceros sobre ciertas situaciones que podrían afectar a un inmueble. Sin embargo, estas anotaciones pueden extinguirse de tres formas diferentes: por cancelación, que implica eliminar completamente la anotación; por caducidad, que sucede cuando ha pasado un tiempo determinado desde su realización y no se ha convertido en una inscripción definitiva; o por su conversión en inscripción, cuando la anotación se modifica y pasa a ser una inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad. El artículo 77 de la Ley Hipotecaria regula estas diferentes formas de extinción de las anotaciones preventivas.
- Título IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
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