Artículo 95 de la Ley Hipotecaria
Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.
art 95 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las disputas que puedan surgir entre el acreedor y el deudor en relación con la liquidación de un crédito o la constitución de una hipoteca. Según la ley, estas disputas serán resueltas a través de un juicio ordinario. Mientras se lleva a cabo este juicio, se mantendrá una anotación preventiva que tendrá todos los efectos legales necesarios. En resumen, esta cita establece que cualquier controversia relacionada con un crédito o una hipoteca se resolverá a través de un juicio ordinario y mientras tanto, la anotación preventiva permanecerá vigente y seguirá teniendo efectos legales.
- Título IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
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