Artículo 95 de la Ley Hipotecaria

Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.

art 95 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las disputas que puedan surgir entre el acreedor y el deudor en relación con la liquidación de un crédito o la constitución de una hipoteca. Según la ley, estas disputas serán resueltas a través de un juicio ordinario. Mientras se lleva a cabo este juicio, se mantendrá una anotación preventiva que tendrá todos los efectos legales necesarios. En resumen, esta cita establece que cualquier controversia relacionada con un crédito o una hipoteca se resolverá a través de un juicio ordinario y mientras tanto, la anotación preventiva permanecerá vigente y seguirá teniendo efectos legales.

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