Artículo 96 de la Ley Hipotecaria

La anotación preventiva por defectos subsanables del título caducará a los sesenta días de su fecha.

Este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días por justa causa y en virtud de providencia judicial.

art 96 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un plazo que se aplica a una anotación preventiva por defectos subsanables del título. Esta anotación es una medida que se toma para advertir de posibles fallos en un título de propiedad. Según el artículo 96 de la Ley Hipotecaria, esta anotación caducará automáticamente a los sesenta días de haber sido realizada. Sin embargo, este plazo puede ser extendido hasta los ciento ochenta días en casos justificados y mediante una orden judicial. En resumen, esta cita establece el tiempo de duración de una anotación preventiva y la posibilidad de ampliar este plazo en circunstancias especiales.

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