Artículo 99 de la Ley Hipotecaria

Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.

art 99 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de los Registradores al calificar la legalidad de los documentos y la capacidad de las personas que los otorgan, al momento de solicitar cancelaciones en el Registro de la Propiedad. Estos Registradores deben asegurarse de que los documentos cumplan con los requisitos establecidos por la ley y de que las personas que los firman tienen la capacidad legal para hacerlo. Esta calificación se realiza de acuerdo a los artículos dieciocho y siguientes de la Ley Hipotecaria.

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