Artículo 99 de la Ley Hipotecaria
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.
art 99 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de los Registradores al calificar la legalidad de los documentos y la capacidad de las personas que los otorgan, al momento de solicitar cancelaciones en el Registro de la Propiedad. Estos Registradores deben asegurarse de que los documentos cumplan con los requisitos establecidos por la ley y de que las personas que los firman tienen la capacidad legal para hacerlo. Esta calificación se realiza de acuerdo a los artículos dieciocho y siguientes de la Ley Hipotecaria.
- Título IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
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