Artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

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Explicación sencilla

El artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que los órganos jurisdiccionales del orden social tienen competencia sobre las demandas relacionadas con el Derecho laboral y de la Seguridad Social, tanto en casos individuales como colectivos. También incluye las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas en estas áreas. En resumen, este artículo define el ámbito de actuación de los tribunales especializados en asuntos laborales y de Seguridad Social, así como su competencia para resolver conflictos en estas materias.

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