Artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 102. Modalidades procesales.
1. En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario.
2. Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda. No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma. No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada.
3. Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas.
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Explicación sencilla
Este artículo establece que, en general, se aplicarán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario, siempre y cuando no estén establecidas específicamente en el presente Título. Sin embargo, si durante el proceso se determina que el procedimiento elegido no es adecuado, se podrá cambiar a otro que se ajuste a las pretensiones ejercitadas, sin importar la modalidad elegida por las partes. En este caso, se completarán los trámites necesarios según la modalidad procesal adecuada y se aplicarán los recursos correspondientes. Además, se establece que las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada, dentro de los plazos establecidos y en su defecto, se aplicará el plazo de prescripción de un año.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO I. Disposición general
- Artículo 102. Modalidades procesales.
- CAPÍTULO I. Disposición general
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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