Artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.

Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes:

a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; categoría profesional; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.

b) Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido.

c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.

d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.

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Explicación sencilla

El artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Social establece los requisitos que deben incluir las demandas por despido. Estos requisitos son los siguientes:

a) Se debe especificar la antigüedad del trabajador, indicando los periodos en los que se han prestado servicios, así como la categoría profesional, salario, forma y tiempo de pago, lugar de trabajo, modalidad y duración del contrato, jornada y características particulares del trabajo antes del despido.

b) Se debe indicar la fecha en que se hizo efectivo el despido, la forma en que se produjo y los hechos alegados por el empresario. También se debe adjuntar la comunicación recibida o hacer mención suficiente a su contenido.

c) Si el trabajador ha sido representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia del despido.

d) Si el trabajador está afiliado a un sindicato y alega la improcedencia del despido por falta de audiencia de los delegados sindicales, en caso de que existan.

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