Artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 105. Posición de las partes.
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
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Explicación sencilla
Según el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en un proceso judicial laboral, una vez que se haya presentado una demanda y se haya ratificado, el demandado tendrá la responsabilidad de exponer sus posiciones en primer lugar durante las fases de alegaciones, práctica de la prueba y conclusiones. Además, será el demandado quien deberá probar la veracidad de los hechos mencionados en la carta de despido como justificación del mismo. Por otro lado, al demandado no se le permitirá argumentar otros motivos de oposición al despido más allá de los que están incluidos en la comunicación escrita de dicho despido.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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