Artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 106. Garantías del proceso.

1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.

2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.

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Explicación sencilla

El artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las garantías del proceso en casos de despido disciplinario y despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales. En el primer caso, se deben respetar garantías relacionadas con las alegaciones, prueba y conclusiones del proceso de despido disciplinario. En el segundo caso, la demandada debe proporcionar el expediente contradictorio legalmente exigido. Estas disposiciones aseguran un proceso justo y protegen los derechos de los trabajadores en casos de despido.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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