Artículo 107 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 107. Hechos probados.

En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:

a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.

b) Fecha y forma del despido, causas invocadas para el mismo, en su caso, y hechos acreditados en relación con dichas causas.

c) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.

art 107 lrjs

Explicación sencilla

El Artículo 107 establece que, en una sentencia sobre un despido laboral, se deben incluir los siguientes datos: información sobre la antigüedad del trabajador, detalle de los períodos de servicio, categoría profesional, salario, forma de pago, lugar de trabajo, modalidad y duración del contrato, jornada laboral, y cualquier característica especial del trabajo realizado antes del despido. También se debe especificar la fecha y forma del despido, las causas alegadas para el despido y los hechos comprobados relacionados con esas causas. Además, se debe mencionar si el trabajador ocupaba o había ocupado algún cargo sindical o representativo y cualquier otra información relevante para decidir sobre la validez del despido.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir