Artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 109. Efectos del despido procedente.
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
art 109 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que si un despido se considera procedente, se validará la extinción del contrato sin otorgar indemnización ni salarios adicionales. En otras palabras, si un empleado es despedido de acuerdo con lo establecido en la ley o el contrato de trabajo, no recibirá ninguna compensación económica adicional por esa terminación laboral. Esto significa que el empleador no está obligado a pagar una indemnización ni los salarios pendientes de ser liquidados.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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