Artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
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Explicación sencilla
El artículo 110 establece las consecuencias del despido improcedente. Si se declara que el despido no cumple con los requisitos legales, el empleador deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones antes del despido. Además, deberá pagar los salarios que no se recibieron durante el período de trámite del juicio. Sin embargo, el empleador puede optar por pagar una indemnización en lugar de readmitir al trabajador. En casos especiales, como despidos de trabajadores con contratos especiales, se aplicarán las normativas pertinentes. Si el despido improcedente es de un representante legal o sindical, será el trabajador quien pueda elegir entre la readmisión y la indemnización. Para ejercer la opción, deberá presentar un escrito o comparecer ante el Juzgado de lo Social en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. Si el despido es declarado improcedente debido a incumplimientos en la forma, el empleador puede realizar un nuevo despido dentro de los siete días posteriores a la notificación de la sentencia. Este nuevo despido no será una corrección del primer despido, sino un nuevo acto que tendrá efectos desde su fecha.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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