Artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.

1. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, la opción ejercitada por dichos representantes tendrá las siguientes consecuencias:

a) Cuando el trabajador hubiese optado por la readmisión, cualquiera que sea la parte que recurra, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 297.

b) De haberse optado por la indemnización, tanto si recurre el trabajador como el empresario, no procederá la readmisión ni el abono de salarios mientras esté pendiente el recurso, si bien durante la sustanciación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal caso, la readmisión retrotraerá a sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.

A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.

2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.

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Explicación sencilla

El artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las consecuencias del recurso contra la sentencia que declara la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores. Si el trabajador opta por la readmisión, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 297 de la ley. Si opta por la indemnización, durante la tramitación del recurso no se realizará la readmisión ni se pagarán los salarios, pero el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si el empresario reduce la indemnización en el recurso, el trabajador podrá cambiar su opción dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y, en ese caso, la readmisión se retrotraerá a la fecha de la primera elección. Si el despido se declara nulo, la opción ejercitada se tendrá por no hecha.

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