Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
art 113 lrjs
Explicación sencilla
La cita del artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que si un despido es declarado nulo por el tribunal, el empleador debe reinstalar inmediatamente al trabajador y pagarle los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo despedido. Esta sentencia debe ser ejecutada provisionalmente, según lo establecido en el artículo 297, sin importar si el empresario o el trabajador la apelan. En resumen, si un despido se declara nulo, el trabajador debe ser readmitido y compensado económicamente.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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