Artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 119. Cómputo del tiempo.
1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes:
a) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla.
b) El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83.
c) El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.
2. En los supuestos enunciados anteriormente el juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho.
art 119 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece cómo se debe calcular el tiempo en los procedimientos judiciales laborales. Si el tiempo excede de 60 días hábiles, se excluyen ciertos periodos, como aquel en el que se subsane una demanda por no acreditar la celebración de la conciliación, mediación o reclamación administrativa previa, o por tener defectos. También se excluye el tiempo en el que los autos estén suspendidos por suspensión del acto del juicio, a petición de alguna de las partes. Además, se excluye el tiempo necesario para acreditar la presentación de una querella cuando se alega falsedad de un documento importante para el caso. En estos casos, el juez evaluará las pruebas y decidirá si los salarios correspondientes a ese tiempo son pagados por el Estado o el empresario. En casos excepcionales, el trabajador podría ser privado de su percepción salarial si se considera que ha abusado de sus derechos en el proceso.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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