Artículo 12 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 12. Régimen legal.
Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
art 12 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 12 del Régimen Legal establece que los conflictos de competencia entre los tribunales sociales y los tribunales de otras áreas de jurisdicción se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Esto significa que cuando surja un conflicto sobre qué tribunal debe encargarse de un caso, se aplicará esta ley para establecer la competencia de cada tribunal. Esta norma garantiza que se sigan los procedimientos adecuados y se tomen las decisiones correctas en cada caso, evitando confusiones o irregularidades en el sistema judicial.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
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