Artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 120. Tramitación.
Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
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Explicación sencilla
El artículo 120 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las normas de trámite para los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Estos procesos se regirán por las normas contenidas en el Capítulo que trata sobre los procesos por despidos y sanciones, pero también pueden tener particularidades que se mencionan en otros artículos de la ley. En resumen, esta cita indica cómo se deben llevar a cabo los trámites legales en casos de despido por causas objetivas.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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