Artículo 121 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 121. Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba.
1. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
2. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.
3. Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.
art 121 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción Social establece varias cosas sobre el ejercicio de la acción de impugnación de una decisión extintiva en un contrato de trabajo.
En primer lugar, se establece que el plazo para ejercitar esta acción es de veinte días, los cuales comienzan a contar a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato. Sin embargo, el trabajador puede adelantar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación de preaviso por parte de la empresa.
En segundo lugar, se establece que si el trabajador recibe una indemnización ofrecida por la empresa o utiliza el permiso para buscar un nuevo trabajo, esto no impide que pueda ejercitar la acción ni significa que esté de acuerdo con la decisión de la empresa.
Por último, en el caso de que el trabajador alegue que el despido objetivo realizado por la empresa no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, será responsabilidad del trabajador probar esta afirmación.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
Deja una respuesta