Artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 123. Efectos de la sentencia.

1. Si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido.

2. Cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso.

3. En los supuestos en que proceda la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia.

4. El juez acordará, en su caso, la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia.

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Explicación sencilla

El artículo 123 explica los efectos de una sentencia en un caso de despido. Si la sentencia considera que el empresario tenía razón en su decisión de despedir al trabajador, el contrato de trabajo se extinguirá y el empresario deberá pagar las diferencias que haya entre la indemnización que el trabajador haya recibido y la que realmente le corresponda. También se deberán pagar los salarios correspondientes al período de preaviso si éste no se ha cumplido. Por otro lado, si la sentencia declara que el despido fue improcedente o nulo, el empresario será condenado como si fuera un despido disciplinario y no se podrán deducir los salarios de tramitación del período de preaviso. Si se ordena la readmisión del trabajador, éste deberá devolver la indemnización recibida una vez que la sentencia sea definitiva. El juez también podrá acordar una compensación entre la indemnización recibida y la que se fije en la sentencia.

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