Artículo 13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 13. Cuestiones de competencia.

1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.

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Explicación sencilla

El Artículo 13 trata sobre las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales. En el primer párrafo se establece que no se pueden plantear problemas de competencia entre jueces y tribunales que estén subordinados entre sí, siguiendo lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el segundo párrafo se indica que las cuestiones de competencia que surjan entre los órganos del orden social de la jurisdicción serán resueltas por el superior inmediato común. Esto significa que cuando se presente una disputa sobre quién es competente para juzgar determinado caso, se seguirá un procedimiento para determinar cuál es el juez o tribunal adecuado para resolver la situación.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    • LIBRO PRIMERO. Parte general
      • TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
        • CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
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