Artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.
art 14 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 14 trata sobre cómo se deben tramitar y decidir las cuestiones de competencia en el ámbito judicial. En general, se seguirá lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto por algunas reglas específicas.
La primera regla establece que las declinatorias, que son solicitudes de que se cambie el juez encargado del caso, se deben presentar como excepciones y se resolverán antes de emitir la sentencia. Esto significa que no se detendrá el proceso hasta que se decida sobre la declinatoria.
La segunda regla establece que si se acepta la declinatoria, el demandante podrá presentar su demanda ante el juez territorialmente competente. Además, si la acción está sujeta a un plazo de caducidad, este plazo se suspenderá desde que se presente la demanda hasta que la sentencia que acepte la declinatoria quede definitiva.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
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