Artículo 141 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán personarse y ser tenidas por parte, con plenitud de posibilidades de alegación y defensa, incluida la de interponer el recurso o remedio procesal que pudiera proceder, en los pleitos en materia de prestaciones de Seguridad Social y, en general, en los procedimientos en los que tengan interés por razón del ejercicio de sus competencias, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
A tal efecto el secretario judicial deberá efectuar las actuaciones precisas para constatar la posible existencia de las situaciones anteriores y acordar, en su caso, que les sean notificadas las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente.
2. El órgano jurisdiccional podrá solicitar de dichas entidades y organismos los antecedentes de que dispongan en relación con los hechos objeto del procedimiento y los mismos podrán igualmente aportar dichos antecedentes, estén o no personados en las actuaciones, en cuanto pudieran afectar a las prestaciones que gestionen, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.
art 141 lrjs
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 141 de la Ley de la Jurisdicción Social. En este artículo se establece que las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social tienen la capacidad de participar en procesos judiciales relacionados con prestaciones de Seguridad Social y otros procedimientos en los que tengan interés por el ejercicio de sus competencias. Esto les permite presentar alegatos y defensas, así como interponer recursos o remedios procesales. La intervención de estas entidades no detiene ni retrocede el curso de las acciones legales. Además, el secretario judicial debe notificarles las resoluciones relevantes y el tribunal puede solicitarles información relacionada con los hechos del caso para una mejor resolución.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
- Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.
- Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.
- Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
- Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo.
- CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
Deja una respuesta