Artículo 143 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.

1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el secretario judicial lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello.

2. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.

3. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82.

4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

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Explicación sencilla

El artículo 143 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, al admitirse una demanda, se solicitará a la Entidad gestora o al organismo correspondiente la entrega del expediente administrativo relacionado con el asunto en cuestión. Este expediente debe ser enviado en un plazo de diez días y puede ser en formato escrito o preferentemente informático. Además, se requiere al organismo que informe si existen otras demandas similares relacionadas con el mismo acto o actuación. A partir del expediente, el Tribunal realizará el emplazamiento de personas interesadas en el proceso para que puedan comparecer y exponer sus pretensiones en el juicio. En este proceso, no se podrán alegar hechos distintos a los presentes en el expediente administrativo, salvo aquellos que sean nuevos o no se pudieran conocer anteriormente.

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