Artículo 144 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.

1. Cumplido el plazo de remisión del expediente sin que se hubiera recibido el mismo, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión.

2. Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines, podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de diez días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75.

Dicho plazo será de cinco días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140.

3. Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél.

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Explicación sencilla

El artículo 144 establece las consecuencias de no remitir el expediente administrativo en el ámbito judicial. Si se cumple el plazo sin recibir el expediente, el secretario judicial solicitará su remisión de forma urgente. Aunque la entidad correspondiente no haya remitido el expediente, el juicio se llevará a cabo en la fecha programada, a menos que justifique suficientemente la omisión. Si el demandante necesita el expediente para sus fines, puede solicitar la suspensión del juicio y se dará un nuevo plazo de diez días para la remisión. Si no se recibe el expediente en la nueva fecha, los hechos alegados por el demandante que no puedan ser probados de otra forma podrán considerarse como probados.

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