Artículo 155 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.

En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

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Explicación sencilla

El Artículo 155 establece que los sindicatos representativos, las asociaciones empresariales y los órganos de representación legal o sindical tienen el derecho de intervenir en un proceso judicial, incluso si no lo han iniciado, siempre y cuando su ámbito de actuación sea relacionado o más amplio que el conflicto en cuestión. Esta disposición se basa en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, se busca garantizar que estos actores puedan participar y defender los derechos e intereses de los trabajadores y de las empresas involucradas en el conflicto.

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