Artículo 155 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
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Explicación sencilla
El Artículo 155 establece que los sindicatos representativos, las asociaciones empresariales y los órganos de representación legal o sindical tienen el derecho de intervenir en un proceso judicial, incluso si no lo han iniciado, siempre y cuando su ámbito de actuación sea relacionado o más amplio que el conflicto en cuestión. Esta disposición se basa en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, se busca garantizar que estos actores puedan participar y defender los derechos e intereses de los trabajadores y de las empresas involucradas en el conflicto.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- Artículo 153. Ámbito de aplicación.
- Artículo 154. Legitimación activa.
- Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
- Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.
- Artículo 157. Contenido de la demanda.
- Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.
- Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
- Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
- Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
- Artículo 162. Archivo de actuaciones.
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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