Artículo 159 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.

Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

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Explicación sencilla

El artículo 159 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que los procesos laborales deben ser urgentes y tener prioridad sobre los demás asuntos judiciales, excepto aquellos relacionados con la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Esto significa que los casos laborales deben ser resueltos de manera rápida y eficiente, para garantizar la justicia y protección de los derechos de los trabajadores. Además, indica que los casos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas tienen prioridad absoluta sobre los procesos laborales.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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