Artículo 159 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
art 159 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 159 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que los procesos laborales deben ser urgentes y tener prioridad sobre los demás asuntos judiciales, excepto aquellos relacionados con la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Esto significa que los casos laborales deben ser resueltos de manera rápida y eficiente, para garantizar la justicia y protección de los derechos de los trabajadores. Además, indica que los casos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas tienen prioridad absoluta sobre los procesos laborales.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- Artículo 153. Ámbito de aplicación.
- Artículo 154. Legitimación activa.
- Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
- Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.
- Artículo 157. Contenido de la demanda.
- Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.
- Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
- Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
- Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
- Artículo 162. Archivo de actuaciones.
- CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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