Artículo 163 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 163. Iniciación.
1. La impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente.
2. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio.
3. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.
4. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.
art 163 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 163 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede impugnar un convenio colectivo si se considera que incumple la legalidad o afecta gravemente a terceros. Si el convenio no ha sido registrado, los representantes legales o sindicales de los trabajadores, los empresarios o los terceros afectados deben solicitar a la autoridad laboral que lo comunique al juzgado. Si la autoridad laboral no responde en 15 días o rechaza la solicitud, se puede impugnar el convenio a través del proceso de conflicto colectivo. Además, si alguna disposición del convenio es considerada ilegal en un conflicto posterior, el juez lo informará al Ministerio Fiscal para que se pueda impugnar.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IX. De la impugnación de convenios colectivos
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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