Artículo 165 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 165. Legitimación.
1. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:
a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
2. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio.
3. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares que para la comunicación de oficio se prevén en el artículo anterior, debiendo, asimismo, acompañarse el convenio y sus copias.
4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
art 165 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 165 del LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) establece quiénes son las personas o entidades autorizadas para impugnar un convenio colectivo mediante el proceso de conflicto colectivo. En primer lugar, aquellos que pueden impugnar un convenio por ilegalidad son los representantes legales o sindicales de los trabajadores, sindicatos, asociaciones empresariales, el Ministerio Fiscal y las administraciones estatales y autonómicas. Además, el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas también pueden impugnar cláusulas que contengan discriminación por razón de género. En segundo lugar, aquellos que pueden impugnar un convenio por lesividad son terceros cuyos intereses han sido gravemente afectados, excluyendo a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito del convenio. Todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio estarán sujetas a la impugnación. La demanda debe contener requisitos generales y específicos, y debe incluir el convenio y sus copias. Además, el Ministerio Fiscal siempre será parte en estos procesos de impugnación.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IX. De la impugnación de convenios colectivos
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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