Artículo 172 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.
1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.
art 172 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 172 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las reglas para impugnar una resolución administrativa que deniega el depósito de la modificación de estatutos de un sindicato. Estas reglas también se aplican a las modificaciones de estatutos de sindicatos que ya tengan personalidad jurídica. Los representantes del sindicato pueden impugnar la resolución y sus afiliados pueden comparecer como coadyuvantes en el proceso. Esto significa que tienen el derecho de intervenir y apoyar la impugnación.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
- Artículo 167. Legitimación.
- Artículo 168. Plazo.
- Artículo 169. Contenido de la demanda.
- Artículo 170. Remisión del expediente.
- Artículo 171. Efectos de la sentencia estimatoria.
- Artículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.
- Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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