Artículo 172 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.

1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.

2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.

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Explicación sencilla

El artículo 172 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las reglas para impugnar una resolución administrativa que deniega el depósito de la modificación de estatutos de un sindicato. Estas reglas también se aplican a las modificaciones de estatutos de sindicatos que ya tengan personalidad jurídica. Los representantes del sindicato pueden impugnar la resolución y sus afiliados pueden comparecer como coadyuvantes en el proceso. Esto significa que tienen el derecho de intervenir y apoyar la impugnación.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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