Artículo 173 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 173. Legitimación.

1. El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos, o sus modificaciones, que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica.

2. Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica.

3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

art 173 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 173 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social establece quiénes tienen la capacidad para solicitar la declaración de ilegalidad de los estatutos de los sindicatos. El Ministerio Fiscal y aquellas personas que puedan demostrar un interés directo, personal y legítimo pueden hacer dicha solicitud. Esto se aplica tanto cuando los sindicatos están en proceso de constitución como cuando ya tienen personalidad jurídica. Por otro lado, los promotores del sindicato, los firmantes del acta de constitución y aquellos que representan legalmente al sindicato también tienen la capacidad de ser demandados en estos casos. Además, el Ministerio Fiscal siempre será parte en estos procesos.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir