Artículo 175 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 175. Efectos de la sentencia.
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.
2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
art 175 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 175 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece los efectos de una sentencia en un caso determinado. Si la sentencia es estimatoria, esto significa que se considera válida y se declara la nulidad de las cláusulas estatutarias que no cumplan con la ley, o incluso de los estatutos en su totalidad. Es decir, se anulan las partes que no son conformes a Derecho. Además, la sentencia debe ser comunicada a la oficina pública correspondiente, para que se tomen las medidas necesarias. Esto es importante para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de las partes involucradas.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos
- Artículo 173. Legitimación.
- Artículo 174. Remisión del expediente.
- Artículo 175. Efectos de la sentencia.
- Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
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