Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
art 18 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 18 del Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que las partes involucradas en un juicio tienen derecho a comparecer por sí mismas o a designar a alguien más para que las represente, ya sea un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona con sus derechos civiles en regla. La representación se puede hacer a través de un poder otorgado en presencia del secretario judicial o mediante una escritura pública. En el caso de elegir a un abogado como representante, se deben seguir los procedimientos indicados en el artículo 21.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- TÍTULO II. De las partes procesales
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