Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
art 193 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el recurso de suplicación tiene como objetivo principal corregir errores o violaciones de normas o garantías procesales que hayan causado indefensión.
En primer lugar, se busca restablecer el procedimiento al estado en que se encontraba antes de que se cometiera la infracción, para así asegurar la justicia del proceso.
Además, se permite revisar los hechos que hayan sido probados en el juicio, teniendo en cuenta las pruebas documentales y periciales presentadas.
Por último, se examinan las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia, con el fin de garantizar que la sentencia se ajuste a la ley.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
Deja una respuesta