Artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 194. Anuncio del recurso.
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
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Explicación sencilla
El artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que el recurso de suplicación debe ser anunciado en un plazo de cinco días después de recibir la notificación de la sentencia. Para anunciarlo, basta con que la parte o su abogado, graduado social colegiado o representante, manifiesten su intención de interponerlo al recibir la notificación. También se puede anunciar mediante comparecencia o por escrito ante el juzgado que dictó la resolución impugnada. Esta norma busca garantizar que se realice el anuncio dentro de un plazo determinado para evitar demoras en el proceso legal.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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