Artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 196. Escrito de interposición.

1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas.

2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

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Explicación sencilla

El artículo 196 explica los requisitos para presentar un recurso de suplicación. Se debe presentar un escrito ante el juzgado que emitió la resolución impugnada, con copias para todas las partes involucradas. En este escrito se deben incluir las razones por las cuales se solicita el recurso y se deben citar las leyes o jurisprudencias que se consideren infringidas. Además, se debe identificar claramente los documentos o pericias en los que se basa cada motivo de revisión de los hechos probados. En resumen, este artículo establece los pasos necesarios para presentar adecuadamente un recurso de suplicación.

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