Artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 198. Determinación de domicilio.

Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.

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Explicación sencilla

Este artículo establece que tanto las partes que presentan un recurso como las partes que son impugnadas deben indicar un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia para recibir notificaciones. Si no se ha indicado previamente, se considerará que se ha realizado la notificación por medio del artículo 53. Esto asegura que todas las partes involucradas en el proceso judicial estén informadas sobre las acciones y decisiones tomadas durante el mismo.

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