Artículo 199 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 199. Subsanación.

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

art 199 lrjs

Explicación sencilla

En el artículo 199 de la Ley de la Jurisdicción Social se establece que, una vez que los documentos llegan a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial encuentra errores o partes faltantes en el recurso, se le dará a la parte un plazo de cinco días para corregirlos o proporcionar los documentos faltantes. Si esto no se lleva a cabo, la Sala emitirá una resolución declarando la inadmisibilidad del recurso y confirmando la resolución impugnada. Además, se devolverá el depósito presentado y las actuaciones serán remitidas al juzgado de donde proviene el recurso. Sólo se permite interponer recurso de reposición contra esta resolución.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir