Artículo 20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 20. Representación por los sindicatos.
1. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso. La autorización se presumirá concedida salvo declaración en contrario del afiliado. En el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso social independiente.
3. Si en cualquier fase del proceso el afiliado expresara en la oficina judicial que no había recibido la comunicación del sindicato o que habiéndola recibido hubiera negado la autorización de actuación en su nombre, el juez o tribunal, previa audiencia del sindicato, acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite.
4. Los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social.
art 20 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que los sindicatos pueden actuar en representación de los trabajadores y funcionarios afiliados a ellos, siempre y cuando se les autorice para la defensa de sus derechos individuales. En la demanda, el sindicato debe demostrar que el trabajador esté afiliado y que se le haya comunicado su voluntad de iniciar el proceso. Si el trabajador niega haber recibido la comunicación o haber autorizado al sindicato, el juez puede archivar el caso. Además, los sindicatos no necesitan hacer depósitos y consignaciones en sus actuaciones ante el orden social y tienen el beneficio de justicia gratuita cuando defienden un interés colectivo.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- TÍTULO II. De las partes procesales
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