Artículo 200 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 200. Inadmisión del recurso.
1. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente por tres días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.
2. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
art 200 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 200 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento de inadmisión de un recurso. El Magistrado ponente examina el recurso durante tres días y luego lo presenta ante la Sala. La Sala puede escuchar al recurrente durante otros tres días para decidir si admite o no el recurso. Si considera que se incumplieron los requisitos para recurrir o que existe jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida, dictará un auto de inadmisión en un plazo de tres días. Contra esta decisión no se puede interponer recurso y la resolución recurrida se considerará firme. Además, el recurrente deberá pagar las costas del proceso y perderá el depósito necesario para recurrir. En caso de que la inadmisión solo afecte a algunos de los motivos o recursos presentados, se continuará el trámite con los restantes.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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