Artículo 201 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 201. Sentencia.
1. De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.
2. Firme la sentencia, el secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia.
art 201 lrjs
Explicación sencilla
En este artículo se explica el proceso que sigue la Sala una vez que ha recibido un recurso de apelación. Si no se ha rechazado previamente, se fijará una fecha para deliberar, votar y decidir sobre el recurso. La sentencia se debe emitir en un plazo máximo de diez días. Una vez notificada a las partes y a la Fiscalía, la sentencia puede estimar o desestimar el recurso. Si se estima, la sentencia original se anula o revoca según lo establecido en el siguiente artículo. Si se desestima, se confirma la resolución recurrida. Una vez que la sentencia es definitiva, el secretario judicial devuelve los documentos y la certificación al juzgado de origen.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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