Artículo 202 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.

1. Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 193, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.

2. Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.

3. De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el artículo 193, la Sala resolverá lo que corresponda, con preferencia de la resolución de fondo del litigio, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida por haber apreciado alguna circunstancia obstativa, así como, en su caso, sobre las alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes.

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Explicación sencilla

El artículo 202 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las consecuencias de estimar un recurso en un procedimiento judicial. Si la revocación de una resolución se basa en la violación de normas o garantías del procedimiento que haya causado indefensión, el tribunal ordenará devolver el caso al punto en el que se cometió la infracción. Si la infracción se refiere a las reglas que regulan la sentencia, el tribunal resolverá en la medida en que se presente el debate. Si no puede resolver debido a la falta de información en la resolución impugnada, se anularán parcial o totalmente la resolución y las actuaciones posteriores, y se corregirán las deficiencias. Si se estiman otros motivos de recurso, el tribunal resolverá en relación con los términos del debate, incluso sobre cuestiones no resueltas anteriormente.

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