Artículo 203 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.

1. Cuando la Sala revoque totalmente la sentencia de instancia y el recurrente haya consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado la misma conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia.

2. Si estimado el recurso de suplicación se condenara a una cantidad inferior a la reconocida por la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia.

3. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de suplicación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

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Explicación sencilla

El Artículo 203 de la Ley de la Jurisdicción Social establece lo siguiente: cuando un recurso es estimado totalmente por la Sala, es decir, cuando se revoca por completo la sentencia de instancia, y el recurrente ha consignado el importe de la condena o asegurado la misma como indica la Ley, además de haber constituido el depósito para recurrir, el fallo ordenará la devolución de todas las consignaciones y del depósito, así como la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez que la sentencia sea firme.

En el caso de que el recurso sea estimado parcialmente, es decir, cuando se condene a una cantidad menor a la reconocida por la resolución recurrida, el fallo ordenará la devolución parcial de las consignaciones, en la cantidad correspondiente a la diferencia entre las dos condenas, y también la cancelación parcial de los aseguramientos prestados, una vez que la sentencia sea firme.

En todos los casos de estimación parcial del recurso de suplicación, el fallo ordenará la devolución total del depósito.

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