Artículo 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.
1. Cuando la Sala confirme la sentencia y el recurrente haya consignado las cantidades a las que se refiere la presente Ley, el fallo condenará a la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.
2. En el caso de que el juez haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, la sentencia de la Sala confirmará o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida. La Sala podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.
3. Si el recurrente hubiera asegurado el importe de la condena conforme a lo prevenido en esta Ley mandará la Sala en su fallo confirmatorio que se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realización de dichos aseguramientos.
4. Si el recurrente hubiera constituido el depósito necesario para recurrir, la sentencia confirmatoria dispondrá su pérdida, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme.
art 204 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 204 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las consecuencias para el recurrente en un proceso judicial. Si el fallo de la Sala confirma la sentencia y el recurrente ha consignado las cantidades que establece la ley, esas consignaciones serán perdidas y se destinarán según corresponda una vez que la sentencia sea definitiva. Además, si el juez impone multas por mala fe o temeridad en la actuación de alguna de las partes, la Sala decidirá si confirma o no esas multas. Asimismo, la Sala puede imponer sanciones o medidas a los recurrentes si se aprecia temeridad o mala fe en su actuación. En caso de que el recurrente haya asegurado el importe de la condena, la Sala ordenará que se mantengan los aseguramientos hasta que se cumpla la sentencia. Si el recurrente ha realizado el depósito necesario para recurrir, ese depósito se perderá cuando la sentencia sea firme.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
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