Artículo 208 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 208. Preparación del recurso.

1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.

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Explicación sencilla

El Artículo 208 del Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) establece los plazos y requisitos para la preparación del recurso de casación. Según este artículo, el recurso debe ser preparado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Para considerar el recurso preparado, basta con que las partes o sus representantes manifiesten su intención de interponerlo al momento de recibir la notificación. También se permite la preparación del recurso mediante comparecencia o presentación de un escrito ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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