Artículo 208 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 208. Preparación del recurso.
1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.
art 208 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 208 del Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) establece los plazos y requisitos para la preparación del recurso de casación. Según este artículo, el recurso debe ser preparado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Para considerar el recurso preparado, basta con que las partes o sus representantes manifiesten su intención de interponerlo al momento de recibir la notificación. También se permite la preparación del recurso mediante comparecencia o presentación de un escrito ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
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