Artículo 215 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 215. Efectos de la sentencia.
La sentencia, si se estimare el recurso por todos o algunos de sus motivos, casando la resolución recurrida, resolverá conforme a Derecho, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) De estimarse la falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación del procedimiento, se anulará la sentencia y se dejará a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado.
b) De estimarse las infracciones procesales previstas en la letra c) del artículo 207, se mandarán reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera producido durante la celebración del juicio, en cuyo caso se mandarán reponer al momento de su señalamiento.
Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.
c) De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el artículo 207, la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, con preferencia de la resolución de fondo del litigio, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida por haber apreciado alguna circunstancia obstativa, así como, en su caso, sobre las alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes.
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Explicación sencilla
El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los efectos de una sentencia si se estima el recurso presentado. En caso de que se determine la falta de jurisdicción, incompetencia, o inadecuación del procedimiento, la sentencia se anulará y se permitirá ejercitar las pretensiones correspondientes ante la autoridad adecuada. Si se consideran infracciones procesales, se repondrán las actuaciones al estado y momento en que se cometió la falta, a menos que haya ocurrido durante el juicio, en cuyo caso se regresará al momento de su señalamiento. Si la infracción se da en las normas reguladoras de la sentencia y no puede resolverse adecuadamente, se anulará total o parcialmente la sentencia y las actuaciones posteriores, reconduciendo el caso al momento en que se dictó la sentencia para corregir las deficiencias. Finalmente, si se estiman otros motivos, la Sala resolverá lo correspondiente dentro de los términos del debate, priorizando la resolución de fondo del litigio y considerando las alegaciones presentadas en los escritos de impugnación, siempre y cuando la información existente en el caso sea suficiente.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
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