Artículo 216 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
1. Siempre que el recurso de casación sea estimado, si el recurrente hubiera consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado ésta conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito necesario para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados.
2. Si estimado el recurso de casación se condenara a una cantidad inferior a la fijada en la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos realizados.
3. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
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Explicación sencilla
El artículo 216 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las condiciones para que se realice la devolución de las cantidades consignadas en un proceso de recurso de casación. En primer lugar, si el recurso es estimado, se devolverá la totalidad de las consignaciones realizadas, así como el depósito necesario para recurrir. Además, se cancelarán los aseguramientos prestados. Si la cantidad a la que se condena en el recurso de casación es menor a la establecida en la resolución recurrida, se realizará una devolución parcial de las consignaciones correspondientes a la diferencia entre ambas condenas. En todos los casos de estimación parcial del recurso, se efectuará la devolución completa del depósito.
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
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