Artículo 216 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.

1. Siempre que el recurso de casación sea estimado, si el recurrente hubiera consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado ésta conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito necesario para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados.

2. Si estimado el recurso de casación se condenara a una cantidad inferior a la fijada en la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos realizados.

3. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

art 216 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 216 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las condiciones para que se realice la devolución de las cantidades consignadas en un proceso de recurso de casación. En primer lugar, si el recurso es estimado, se devolverá la totalidad de las consignaciones realizadas, así como el depósito necesario para recurrir. Además, se cancelarán los aseguramientos prestados. Si la cantidad a la que se condena en el recurso de casación es menor a la establecida en la resolución recurrida, se realizará una devolución parcial de las consignaciones correspondientes a la diferencia entre ambas condenas. En todos los casos de estimación parcial del recurso, se efectuará la devolución completa del depósito.

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